Presentación:
Querido lector, el presente blog expone un tema de gran interés para la
sociedad, el cual no se puede pasar por
alto, este se refiere a la necesidad de
hombre de humanizar su vida social.
En esta publicación, desarrollo el tema de forma puntual, la causa que lo origina y las posibles
alternativas de solución, dando énfasis
a la familia como base fundamental para comenzar a humanizar a la sociedad, el
objetivo de este blog es dar a conocer y hacer desarrollar conciencia acerca de
cómo humanizar a la sociedad, una sociedad que se encuentra bastante afectada
por los ataques entre sus miembros. Este blog está estructurado en 8 partes: presentación, ensayo, video, fotos,
responsabilidad social desde mí, para mí, glosario, enlaces de interés y
bibliografía o linkografías. Les invito a todo mis lectores a acompañarme en
esta lectura y ponerle mucha atención.Les invito a todo mis lectores a acompañarme en
esta lectura y ponerle mucha atención.
El hombre de hoy contempla en su conciencia un gran vacío con respecto a estos tres pilares fundamentales en la vida social y no es posible separar la crisis ética, moral y de valores. Cualquier reajuste social y mucho más un cambio social, involucra siempre un reflejo en estos.
La pérdida de ética, de moral y de valores en el hombre es una de las causas fundamental que está originando los problemas sociales que actualmente se observan. El bien y el mal objetivo han sido sustituidos, por lo que “para mi” es bueno o no. Y cada sujeto, siguiendo el ejemplo de los que ejercen el poder, se encuentra con derecho a procurarse a cualquier precio lo que juzga positivo para sí o para sus intereses y a rechazar lo que no le interesa aunque eso perjudique a otras personas.
Hoy
en día los seres humanos vivimos en un proceso llamado Globalización, la cual
esta afectando al hombre en sus diversas áreas y lo ha obligado a adaptarse
forzosamente, si es que quiere lograr sobrevivir en este mundo.
El
ser humano es y será un ser racional, capaz de decidir entre lo bueno y lo
malo, pero sobre todo es un ser adaptable, esto gracias a su inteligencia. El
poder de adaptación del hombre ha sido demostrado desde la antigüedad hasta
hoy, lo cual le ha servido para poder sobrevivir. A su vez esta cualidad ha
conllevado a que el hombre pierda ciertas cosas.
Pero
la pérdida más significativa es la de la ética, la moral y los valores que
alguna vez tuvimos, ya que el mismo hombre en su afán de querer lograr
cualquier cosa a cualquier precio, no le ha importado ir en contra de sus
propios principios ni tampoco en ir contra su misma especie.
Se habla hasta la saciedad de los derechos humanos
y de la dignidad de la persona, pero se da una evidente contradicción, mientras
nos conmovemos con las desgracias que suceden lejos, colaboramos con las
desgracias de nuestro propios vecinos; en la convivencia diaria, nunca el
individuo ha sido más agraviado por los otros, tanto particular como
socialmente.
La
ley del más fuerte impera en las relaciones humanas y pobre de aquel que no
está de acuerdo con aquel que tiene la razón. Las estadísticas reflejan en números
alarmantes que los delitos pasaron de 617 por 100 mil habitantes (en 2012) a 846
por 100 mil habitantes (2013). Es decir, hubo un alza de 37%. Esto genera un gran desconcierto entre os
pobladores, quienes ya temen hasta salir de sus casas
La
deshumanización que provoca el individualismo es ya patente y es de temer que,
en un futuro próximo, el mal se agrave si no se toman medidas para humanizar a
las nuevas generaciones. Esto pasa por redescubrir los lazos esenciales del
hombre.
El hombre de hoy contempla en su conciencia un gran vacío con respecto a estos tres pilares fundamentales en la vida social y no es posible separar la crisis ética, moral y de valores. Cualquier reajuste social y mucho más un cambio social, involucra siempre un reflejo en estos.
Es
casi imposible carecer de vida social ya que desde que nacemos percibimos y
sentimos la existencia del otro, porque somos seres sociales por naturaleza. Los
cambios sociales sucedidos en los últimos años son tan esenciales que se puede
hablar de una metamorfosis social y cultural.
¿Cómo
se puede humanizar a la sociedad?
Como
para muchas situaciones, un modo adecuado de encontrar el remedio es comenzar a
determinar las causas, así se puede enfrentar y dar la mejor solución al
problema.
La
explicación general es que la base de
todo está en la perturbación de valores que se ha provocado de manera
intencionada y por la que se ha dado preponderancia a la materia sobre el
espíritu. El individuo se ha quedado sin conciencia, sin ese juicio próximo y
práctico sobre la conducta moral.
La pérdida de ética, de moral y de valores en el hombre es una de las causas fundamental que está originando los problemas sociales que actualmente se observan. El bien y el mal objetivo han sido sustituidos, por lo que “para mi” es bueno o no. Y cada sujeto, siguiendo el ejemplo de los que ejercen el poder, se encuentra con derecho a procurarse a cualquier precio lo que juzga positivo para sí o para sus intereses y a rechazar lo que no le interesa aunque eso perjudique a otras personas.
La Humanización es la acción
y efecto de fomentar que las personas hagan el bien. En esta se pretende la
aceptación de grupos sociales "minoritarios" con dificultades para la
integración, por parte del resto de la sociedad. La aceptación de estos
sectores minoritarios humaniza a la sociedad en general.
La
aportación humanizadora es una muy buena, importante y necesaria solución en
una cultura que pierde el sentido de la dignidad humana y la cual tiende a
tratar al ser humano como un objeto cualquiera.
Pues
si se quiere una sociedad más humana habría que reconstruirla de nuevo a través
de Su fundamento. Nadie ignora cuál es ese cimiento de la sociedad: la familia.
Será necesario, pues, volver a establecer lo esencial del lazo familiar
originario y primitivo del que reciben su último sentido las demás relaciones
sociales.
La familia humaniza al
individuo dándole una actitud sabia ante la vida y lo da en un clima natural ya
que en él las realidades penetran de alguna forma en el inconsciente y se
interiorizan extremadamente. Si lo que las nuevas generaciones reciben de la
familia es humanizador, la sociedad entera y los individuos primero se
humanizarán.
En la
familia se aprende esencialmente a ser bueno, a dar sin esperar nada a cambio,
a compartir, a pensar en los demás, a querer a los otros independientemente de
sus cualidades, su belleza o su inteligencia, y tantas otras cosas positivas
que influyen en la calidad de vida.
Una familia que esta definida por buenos valores , sera una familia que guié a sus miembros por el camino correcto. La familia es la base fundamental para cambiar la sociedad. |
En
conclusión para humanizar se requiere de muchos pasos, pero principalmente de
la familia, también implica estar regidos por conductas éticas, morales y
valores muy bien establecidos, los cuales nos ayudaran en poder ser parte de la
vida social, aquella que el ser humano desarrolla en contacto con sus
semejantes, la cual mejorara siempre y cuando el hombre tome conciencia del
daño que hace a otros como a si mismo.
ª Pregunta:
· * ¿Cual es mi responsabilidad social en la solución de la
problemática planteada?
Como ser humano mi responsabilidad es ayudar y hacerle frente a este
problema que nos tiene a todos preocupados e involucrados a la vez. Lo que yo podía hacer es concientizar a la
gente mediante charlas motivadoras, llevándolas a escuelas, universidades,
grupos sociales, pero sobre todo charlas dirigidas a la familia, pues creo que
si logramos concientizar y demostrar que las familias son importantes para
lograr el cambio que deseamos, todo comenzara cambiar; la gente tomara
conciencia y comenzaremos así con este gran cambio. Lo siguiente es promover el
trato igualitario, es decir borrar la idea de tratar a la gente por lo que
posee, creo que eso es lo que motiva a que las personas comentan ataques sobre otros,
es por culpa de las actitudes racistas, que los seres humanos nos hemos
distanciado y lo cual nos impide ayudarnos mutuamente. Además incentivar
campañas de integración entre niños, jóvenes adultos; lo cual tendrá como fin
fortalecer los lazos con su prójimo.
ª Vocabulario
- Puericultura: Ciencia que se ocupa del sano desarrollo del niño.
- Esbozos: Aquello que puede alcanzar mayor desarrollo y extensión.
- Extrajudicial: Que se hace o trata fuera de la vía judicial.
- Deletéreos: Mortífero, venenoso.
- Paradigma: Cada uno de los esquemas formales en que se organizan las palabras nominales y verbales para sus respectivas reflexiones.
- Coercitiva: Que sirve para forzar la voluntad o la conducta de alguien.
- Egocéntricos: Perteneciente o relativo a esta actitud.
- Resilencia: Capacidad humana de asumir con flexibilidad situaciones límite y sobreponerse a ellas.
- Desmedro: Acción y efecto de desmedrar.
- Lúdicas: Perteneciente o relativo al juego.
- Certidumbres: Ant. Obligación de cumplir algo.
- . Patológicas: Parte de la medicina que estudia las enfermedades
ª Código de
Ética
COLEGIO DE LICENCIADOS EN ADMINISTRACIÓN Y
NEGOCIOS INTERNACIONALES DEL PERÚ
Los licenciados en
Administración representamos el presente y el futuro de nuestra nación, como
elemento vital para lograr el modelo de país al que aspiramos todos los peruanos.
La Asamblea Nacional Extraordinaria del Colegio de Licenciados en
Administración y Negocios Internacionales del Perú, en uso de sus facultades
legales, especialmente la indicada en el Numeral 2 del Artículo 27, de la Ley
de Ejercicio de la Profesión de Licenciados en Administración y Negocios
Internacionales del Perú.
DECRETA:
El siguiente:
CÓDIGO DE ÉTICA
PROFESIONAL DEL LICENCIADO EN ADMINISTRACIÓN Y NEGOCIOS INTERNACIONALES DEL
PERÚ
TÍTULO I
DISPOSICIONES
GENERALES
ARTÍCULO 1.- El
presente Código de Ética Profesional tiene por objeto establecer las
obligaciones. No gestionará, individualmente o en grupo, legislación o
cualquier otra disposición que en alguna forma afecte la Profesión, sin previo
consentimiento de nuestro colegio, por intermedio de nociones fundamentales y
la naturaleza de la idoneidad y las responsabilidades de los Licenciados en
Administración Y Negocios Internacionales del Perú durante el desempeño de sus
actividades profesionales y dentro de las organizaciones o instituciones que
los agrupan gremialmente.
ARTÍCULO 2.- Las
normas y conceptos contenidos en este código serán de obligatorio cumplimiento
para los Licenciados en Administración y Negocios Internacionales del Perú en
su vida pública y privada. Su aplicación corresponderá a los organismos
gremiales previstos en la Ley y sus disposiciones no podrán enervarse ni
relajarse por convenios de ningún tipo. Serán nulos todos los actos que
pretendan contrariarlo, ya emanen de personas o de entidades públicas o privadas.
ARTÍCULO 3.-
Constituyen faltas disciplinarias que acarrean las sanciones previstas en la
ley, la violación de los deberes establecidos en éste código.
ARTÍCULO 4.- El
Licenciado en Administración y Negocios Internacionales del Perú que conozca de
cualquier hecho que atente contra las disposiciones y prohibiciones de este
código, esta en el deber de notificar de manera inmediata al Colegio de
Licenciados en Administración y Negocios Internacionales de su jurisdicción.
TÍTULO II
DE LOS CONCEPTOS Y
POSTULADOS DEL SISTEMA DE VALORES.
ARTÍCULO 5.- El
Colegio de Licenciados en Administración y Negocios Internacionales del Perú
resume su finalidad en los siguientes postulados: Visión, Misión, Compromiso,
Espíritu Democrático, Pertinencia, Autogestión, Excelencia, Calidad de Vida, la
Naturaleza, la Creatividad, la Cooperación, la Autocrítica y la Ética.
ARTÍCULO 6.- Por
visión se entiende, hacer de nosotros mismos y de nuestro colegio,
integracionistas, abiertas al cambio, flexibles, innovadores y excelentes en
donde se practique la libertad del pensamiento y acción, se fomente la
participación y la profundización de los valores democráticos y se busque el
desarrollo sostenido y armonioso de la sociedad y del individuo.
ARTÍCULO 7.- Por
compromiso se entiende, la finalidad que debe cumplir nuestro colegio para
unificar gremialmente los Colegios de las Entidades y éstos la de integrar a
los Lic. En Administración y Negocios Internacionales del Perú promoviendo
solidaridad, desempeño, autoestima, libertad de expresión, etc.
ARTÍCULO 8.- Por
compromiso se entiende, el asumir con plena responsabilidad el deber de cumplir
la Visión y la Misión, desarrollar todas las acciones que considere necesarias
para la consolidación como gremio, en una estructura democrática,
participativa, pluralista, responsable y no partidista.
ARTÍCULO 9.- Por
espíritu democrático se entiende, basado en el respeto por las ideas y
opiniones ajenas divergentes y los derechos de todos, el fomento de acciones participativas,
gestionarías, con aceptación plena de diversidad de afecciones, posiciones y
la convivencia en una atmósfera de acción y responsabilidad compartida.
ARTÍCULO 10.- Por
pertinencia se entiende, que actuaremos siempre en función de una profunda
responsabilidad y compromiso con su entorno y contribuyendo con la orientación
ética y moral de los Licenciados en Administración y Negocios Internacionales
Del Perú.
ARTÍCULO 11.- Por
autogestión se entiende, el enfoque filosófico que concibe a los Colegios como
entes jurídicos capaces de asumir responsabilidades y solucionar problemas
gremiales dentro de su ámbito de acción regional.
ARTÍCULO 12.- Por
excelencia se entiende, el valor que debe orientar al Licenciado en
Administración y Negocios Internacionales del Perú hacia la búsqueda de
superación de sus condiciones de vida, especialmente en el aspecto social y al
nivel de calidad de todas las acciones para logra el desarrollo de la misión,
que conlleve a exigencias cualitativas del desempeño de todos los Licenciados
en Administración y Negocios Internacionales del Perú dentro de su comunidad
profesional.
ARTÍCULO 13.- Por
calidad de vida se entiende, al conjunto de factores que configuran la
satisfacción de las necesidades del vivir del hombre como especie y como ser
social, es la preocupación de por el mejoramiento continuo de la calidad de
vida, tanto en el ambiente interno como el externo.
ARTÍCULO 14.- Por
naturaleza se entiende, al bien colectivo que nos permite vivir y cuya
destrucción y deterioro actual pone en peligro la supervivencia del hombre, es
por ello que los Licenciados en Administración y Negocios Internacionales del
Perú asumen el compromiso obligatorio, en todas sus instancias y acciones, de
cuidarla y protegerla.
ARTÍCULO 15.- Por
creatividad se entiende, a la acción de búsqueda y la generación de soluciones
innovadoras a los problemas que existen o que en un momento dado puedan presentarse.
ARTÍCULO 16.- Por
cooperación se entiende, al espíritu de apoyo, colaboración y responsabilidad
comprometida con los valores y principios que mantienen unida a la comunidad en
el cumplimiento de sus objetivos y de sus funciones sociales y gremiales.
ARTÍCULO 17.- Por
Autocrítica se entiende, a la reflexión y revisión de las actuaciones, tanto
individuales como colectivas, para corregir y mejorar aquellos aspectos de
importancia que permitan la búsqueda de la excelencia gremial.
ARTÍCULO 18.- Por
ética se entiende, al conjunto de normas deontológicas, de comportamiento
social, y de aceptación general, que obligan a los Licenciados en
Administración y Negocios Internacionales del Perú a respetar el sistema de
valores y a ser honestos, correctos, justos, íntegros y responsables en las
actuaciones frente al público y en el contacto con sus colega; siendo la fuerza
moral que guía el proceder del gremio en todas sus esferas, conformando una
conciencia de respeto hacia la institución gremial, al trabajo, amor a la
naturaleza y dignificación del hombre mínimo y se expresa el comportamiento
íntegro de los Licenciados en Administración y Negocios Internacionales del
Perú en la vida familiar, social y profesional.
TÍTULO III
DE LOS DEBERES
INSTITUCIONALES Y PROFESIONALES.
CAPÍTULO I - DE LOS
DEBERES Y LAS OBLIGACIONES INSTITUCIONALES
ARTÍCULO 19.- El
Licenciado en Administración y Negocios Internacionales del Perú debe cumplir
con los siguientes principios de ética:
1. Prestar
juramento solemne de cumplir fielmente la Ley del Ejercicio de la Profesión de
licenciado en Administración y Negocios Internacionales del Perú como también
al Código de Ética Profesional al ser admitido en su Colegio.
2. Ejercer su
profesión íntegramente, enalteciéndola, dignificándola, rodeándola de prestigio
y empleando el mayor celo y diligencia en toda actividad profesional que
realice.
3. Asegurarse de
que su actuación esté caracterizada por la seriedad, disciplina, conocimiento
profesional, cortesía, respeto a la dignidad humana y estricto cumplimiento de
las Leyes, pero evitando siempre caer en legalismos exagerados.
4. Comunicar por
escrito al Colegio o Delegación respectivo, los casos que conociere de
infracciones a las normas de ética profesional.
ARTÍCULO 20.- El
Licenciado en Administración y Negocios Internacionales del Perú tendrá siempre
presente que es un profesional al servicio de la sociedad Peruana, que cumple
con una actividad indispensable para el desarrollo integral de las
instituciones públicas y privadas, por lo tanto, es su deber y obligación
ineludible:
1. Conocer
profundamente, destacar en forma relevante y defender a plenitud la importancia
y prestigio de la profesión del Licenciado en Administración y Negocios
Internacionales del Perú.
2. Trabajar para el
Colegio, el cual se honre en pertenecer, en forma amplia, voluntaria y sin
limitaciones de ninguna especie, por lograr los objetivos previstos en los
principios que motivaron su constitución.
3. Promover todas
las acciones que estime conveniente para realzar el papel que le corresponde al
Colegio de Licenciados en Administración y Negocios Internacionales del Perú,
mantener la unidad monolítica de la misma con los Colegios, dentro de un clima
de respeto a la autonomía regional. Estar consciente que como profesional
universitario debe cumplir con todas las actividades responsables que estén a
su alcance, para fortalecer el desarrollo integral de las instituciones
gremiales, conocer la misión, visión, compromiso y otros conceptos postulados
del sistema de valores que deben señalar el derrotero a seguir por el Colegio y
de la Universidad de la cual haya egresado honrosamente.
ARTÍCULO 21.- El
Licenciado en Administración y Negocios Internacionales del Perú debe tener
presente que por el solo hecho de ingresar a la comunidad profesional, adquiere
el compromiso de respetar y promover la buena imagen de la Administración,
procurando el desarrollo de la misma para que sea prestigiada, dignificada y reconocida.
ARTÍCULO 22.- Es
obligación del Licenciado en Administración y Negocios Internacionales del Perú
promover toda actividad y acción que valla encaminada a lograr el cumplimiento
de los objetivos previstos en la Ley, por parte del Colegio.
ARTÍCULO 23.- El
Licenciado en Administración no podrá convertirse en portavoz del Colegio en
asuntos en los cuales no se haya definido previamente el Directorio Nacional y sean
del conocimiento de los Colegios y Delegaciones, bien sea actuando de forma
individual o en grupo.
ARTÍCULO 24.- EL
Licenciado en Administración y Negocios Internacionales del Perú, sustentará
sus acciones como profesional, tomando en cuenta los siguientes criterios:
1. La
responsabilidad de todos los actos que realice u omita, cuando desarrolla su
actividad profesional.
2. La preparación y
estudio continúo para lograr el perfeccionamiento y una mejor educación que le
destaque de los demás profesionales.
3. La
imparcialidad, la equidad y justicia cuando le corresponda tomar decisiones
importantes que puedan afectar a otras personas.
4. La Honestidad en
todos los actos de su vida privada y profesional.
5. La contribución
para el perfeccionamiento, mejoramiento, divulgación y desarrollo de la Ciencia
Administrativa, evitando emitir opiniones y juicios o realizar acciones que
disminuyan o deterioren el prestigio de la profesión.
6. Cumplimiento
exacto de la Ley de Ejercicio de la Profesión de Licenciados en Administración
y Negocios Internacionales del Perú como también en su Reglamento.
7. Profesar y
practicar la enseñanza del sistema de valores de nuestra Institución.
ARTÍCULO 25.- Son
deberes esenciales del Profesional de las Ciencias Administrativas:
1. Actuar y
proceder con eficiencia, honradez, lealtad, probidad y veracidad. Conservar y
ratificar un criterio adaptado a las normativas vigentes y en correspondencia
con las propuestas institucionales cuando actúe profesionalmente.
2. Mantener siempre
el respeto y consideración a su dignidad como ser humano y como profesional.
3. Defender a
cabalidad los derechos de los terceros cuando actúe bajo acción de dependencia,
realizando una recta y eficaz administración de los recursos que pongan bajo su
responsabilidad.
4. Fortalecer la
confraternidad y hermandad con sus colegas, mediante el respeto mutuo, el trato
cordial y la tolerancia racional.
5. Mantener dentro
y fuera del ejercicio de la profesión y aún en el ámbito de su vida privada, su
calidad de e integridad personal y profesional.
ARTÍCULO 26.- La
verdad debe ser un culto para el Licenciado en Administración, por lo tanto
debe eliminar la ambigüedad del lenguaje hablado o escrito.
CAPÍTULO III
DE LOS DEBERES ENTRE
LOS COLEGIADOS Y EL GREMIO.
ARTÍCULO 27.- Los
colegiados entre sí, y entre estos y el gremio, mantendrán relaciones en las
cuales el agremiado deberá seguir los postulados siguientes:
1. Defender al
Colegio al cual pertenece, con mística y espíritu gremial, entregando todos sus
esfuerzos personales para alcanzar el mayor éxito en los fines institucionales.
2. No podrá,
directamente o indirectamente, gestionar trabajo de los clientes de otro
colegiado, pero podrá prestar sus servicios a quien los solicite y evacuar las
consultas que le hicieren.
3. Sólo podrá hacer
ofertas en competencia para trabajos profesionales, cuando se trate de
concursos y licitaciones, limitándose a cumplir los requisitos y requerimientos
establecidos al respecto.
4. No ofrecerá
trabajos directa o indirectamente a empleados o socios de otros Licenciados en
Administración y Negocios Internacionales del Perú o de sus propios clientes,
sino con previo conocimiento de ellos. Podrá contratar libremente a aquellas
personas que por su iniciativa o en respuesta a un anuncio le soliciten empleo.
5. Mantener la
consideración y respeto mutuo. No deberá darse trato distinto entre colegiados
por motivos políticos-partidistas, religiosos, de sexo, raza, nacionalidad,
situación económica, social o científica y utilizar medios de expresión pública
ajenos a los propios de la Profesión, para solventar diferencias de carácter profesional
o gremial.
6. No podrá
realizar gestiones para desplazar o sustituir a cualquier colegiado en el cargo
en que se desempeñe. Si el cargo está vacante, debe cerciorarse de que el
desplazamiento se ha producido por espontaneidad o voluntad de quien lo ocupaba
anteriormente o por razones justificadas.
7. Deberá respetar
y acatar decisiones tomadas por el Colegio de Licenciados en Administración y
Negocios Internacionales del Perú.
8. Deberá pagar
puntualmente las cuotas y contribuciones establecidas por los organismos.
ARTÍCULO 28.- La
lealtad y la buena fe serán la guía en la relaciones del Licenciado en
Administración y Negocios Internacionales del Perú con sus colegas. El engaño y
el abuso implican quebrantamiento de la ética profesional.
ARTÍCULO 29.- El
profesional de las Ciencias Administrativas deberá respetar personal y
profesionalmente a sus colegas, absteniéndose de subestimarlos y de emplear su
eventual conocimiento de antecedentes personales, ideológicos, políticos o de
cualquier otra naturaleza que puedan ocasionar un perjuicio, el descrédito o el
desprestigio personal o profesional.
CAPÍTULO III
DEL DEBER DE
PREPARARSE Y DEL ESTUDIO PERMANENTE
ARTÍCULO 30.- El
Licenciado en Administración y Negocios Internacionales del Perú debe tener la
visión de estudiar, prepararse y mantenerse en una constante introspección y
examen, pues la Ciencia Administrativa presenta una dinámica tan interrumpida
que diariamente surgen elementos de información, estudios y experiencias que
constituyen una fuente inagotable de aprendizaje continuo.
ARTÍCULO 31.- El
Licenciado en Administración y Negocios Internacionales del Perú debe promover
y participar en la búsqueda, desarrollo y difusión de nuevos conocimientos,
técnicas, habilidades y actitudes en el campo de las Ciencias Administrativas.
ARTÍCULO 32.- El
Profesional de las Ciencias Administrativas debe mantenerse en constante
formación personal y profesional para cooperar y estimular siempre en forma
adecuada a su familia, a la empresa de la cual forme parte, a las personas que
integran la empresa, a la sociedad y a su País.
ARTÍCULO 33.- El
Licenciado en Administración y Negocios Internacionales del Perú tiene el
derecho de exponer con toda libertad sus puntos de vista o el criterio que
sustente sobre las materias relativas a su trabajo, funciones y profesión.
ARTÍCULO 34.- El
Licenciado en Administración y Negocios Internacionales del Perú podrá difundir
sus opiniones a través de los medios de comunicación social libremente, siempre
que la materia tratada no afecte la finalidad y objetivos del Colegio de Licenciados
en Administración y Negocios Internacionales del Perú
ARTÍCULO 35.- La
libre expresión del pensamiento y el respeto por la opinión y las ideas ajenas
deben ser mantenidas individual o colectivamente, dentro o fuera de nuestra institución.
CAPÍTULO IV
DE LOS DEBERES
CUANDO EJERCE CARGOS EN LA ORGANIZACIÓN GREMIAL.
ARTÍCULO 36.- El
Presidente de Licenciado en Administración y Negocios Internacionales del Perú será
elegido por medio de votos de todos sus miembros junto con la junta directiva
para ejercer un cargo dentro del Colegio de Licenciados en Administración y
Negocios Internacionales, deberá tener presente lo siguiente:
1. El privilegio y
honor con el cual ha sido distinguido por sus colegas para ocupar cargos, es un
reconocimiento a sus méritos que lo obligan a trabajar en beneficio de todos
los profesionales de las Ciencias Administrativas.
2. El deber que
adquiere lo compromete a obtener, buscar o ampliar los mayores y más amplios
beneficios para mejorar las condiciones profesionales y sociales de cualquier
índole para sus colegas.
3. Jamás debe
utilizar el cargo, dentro de los organismos gremiales, para actuar en forma
inconveniente o que perjudique notoriamente a cualquier colegiado, salvo los
casos que, previa canalización por el órgano disciplinario correspondiente, comprometan
la actuación de éste.
4. Desempeñar con
idoneidad los cargos que le sean asignados. En caso de incumplimiento de dichas
responsabilidades deberá justificar razonadamente su poca actuación.
5. En caso de
renunciar a cualquier cargo o de abandonar el mismo, deberá hacerlo en forma
individual y jamás promover, estimular o comprometer a otros colegas a que lo
hagan, de forma tal que de su actitud se desprenda o presuma la intención de
crear situaciones difíciles o de mostrar una solidaridad mal entendida que vaya
en contra del buen funcionamiento o de la unidad del gremio.
6. Al Renunciar el
Presidente del Colegio de Licenciados en Administración y Negocios
Internacionales del Perú o alguien que pertenezca a la junta directiva se convocaran
a nuevas elecciones.
7. Ningún
Licenciado en Administración que ocupe un cargo y desista del mismo debe
convertirse en portavoz o hacer insinuaciones del deseo de otros colegas de
renunciar bien por la misma causa que él esgrima o por cualquier otra razón.
8. Ningún agremiado
que ocupe cargos en la Junta Directiva impondrá sanciones injustificadas, sea
por obedecer al impulso del momento, por abuso o extralimitación de sus
funciones, para descalificar por cualquier causa o por ejercer venganzas
personales contra sus colegas.
9. Es incompatible
ejercer dos cargos al mismo tiempo.
10. El Presidente y
Junta Directiva en General al ser elegidos deberán velar con Verdad, Justicia y
Honor de la Institución.
11. Cumplir con
todos los planes, ideas y proyectos propuestos previamente analizados para que
nuestra institución siga creciendo.
ARTÍCULO 37.- El
Presidente y la Junta Directiva en general deberán velar a todos.
ARTÍCULO 38.- Las
delegaciones en general y los colegiados en particular, cuando participen en
las Asambleas Nacionales y otros eventos patrocinados por El Colegio de
Licenciados en Administración y Negocios Internacionales del Perú,
representando al Colegio respectivo, deberá mantener una actitud prudente y
mesurada y no hacer alarde ni realizar acciones presuntuosas o de carácter
grupal que puedan ocasionar malestar en el resto de los delegados
participantes.
ARTÍCULO 39.- Los
responsables que estén a cargo de dar información, están en la obligación y el
deber de responder por escrito las consultas que le hagan formalmente los
colegiados.
ARTÍCULO 40.-
Cuando el Licenciado en Administración y Negocios Internacionales del Perú
ocupe cargos de Dirección o de Representación de los Egresados en cualquier
Universidad del País, su actitud debe ser la más idónea en cuanto a promover la
representatividad e imagen del Colegio, al cual se honre en pertenecer, y de
ser portavoz de los profesionales universitarios a quienes representa
formalmente.
ARTÍCULO 41.- El
Licenciado en Administración y Negocios Internacionales del Perú estará
consciente que una de las recompensas a recibir por los trabajos gremiales
realizados, en beneficio del colectivo, es la satisfacción del deber cumplido,
sea ésta labor efectuada por propia convicción o por asignación.
CAPÍTULO V
DE LOS DEBERES
CUANDO ACTÚA EN LOS PROCESOS ELECTORALES
ARTÍCULO 42.- El
Licenciado en Administración y Negocios Internacionales del Perú que sea
designado para conformar la Comisión Electoral, bien del Colegio, debe
demostrar rectitud en su conducta e imparcialidad total que no dejen dudas
acerca de su actuación frente al escrutinio de sus colegas y de la sociedad.
ARTÍCULO 43.- El
Licenciado en Administración y Negocios Internacionales del Perú que ocupe
cargos en la Comisión Electoral jamás deberá actuar de forma tal que se
desprenda la intención de parcializarse o de favorecer a una determinada
corriente o agrupación participante en la contienda comicial. En caso de
renunciar a la Comisión Electoral, debe razonar su decisión y moralmente queda
inhabilitado para formar parte de las planchas, listas de candidatos o de
postular a cualquier cargo.
ARTÍCULO 44.- Es
falta de ética renunciar a un cargo dentro de la Comisión Electoral para
inscribir su candidatura a uno de elección, pues al instante de nombrarse la
Comisión Electoral debió razonar su aceptación a la misma y; el ventajismo y la
parcialidad que pueda desprenderse de tal actitud no son compatibles con la integridad
moral que en todo momento debe demostrar el profesional de las Ciencias
Administrativas.
ARTÍCULO 45.- La
actuación del profesional de las Ciencias Administrativas frente al compromiso
de renovación y fortalecimiento de los cuadros directivos del gremio deberá
estar enmarcada dentro de espíritu de democracia, pulcritud e igualdad para
todos los participantes que aspiren competir en el proceso electoral interno.
ARTÍCULO 46.- El
revanchismo, la descalificación, la manipulación y el legalismo excesivo en
contra del colega que no comparta el mismo criterio, no deben ser los
argumentos que deba utilizar, en un momento determinado durante el desarrollo
del proceso electoral interno, quien pretenda obtener un resultado favorable
para convertirse en dirigente formal de la institución gremial.
ARTÍCULO 47.- Todo
dirigente que pretenda o sea promotor de la participación de una plancha de
candidatos o listado de participantes, no esta obligado a acatar lineamientos
partidistas y proceder sectariamente. Es moralmente censurable la actitud o
actuación en que de alguna manera pueda señalarse o insinuarse la intervención
de un partido político o grupo de electores regional o nacional en el proceso
comicial de un Colegio o de la Federación.
ARTÍCULO 48.- El
Licenciado en Administración y Negocios Internacionales del Perú incurre en
falta grave a los conceptos éticos, en los casos siguientes:
-Cuando obstaculice o
interfiera el normal desarrollo de las actividades programadas por la Comisión
Electoral o altere gravemente la disciplina gremial.
-Cuando cometa actos
violentos de hecho o de palabras contra cualquier miembro de la Comisión
Electoral o de cualquier otro organismo del Colegio o de la Federación.
-Cuando desconoce o
pretenda desconocer la representación proporcional, salvo los casos en que la
elección sea uninominal.
-Cuando de la actitud
asumida, frente al proceso electoral, se desprende intención o la idea de
presionar para obtener ventajas no establecidas en la Ley y los Estatus.
Todos aquellos miembros
que cometan faltas como estas serán severamente sancionados.
ARTÍCULO 49.- En
caso de situaciones extremas que dificulten la realización de las elecciones,
la Comisión Electoral y los Colegiados están en el deber de acatar las
decisiones que adopte la Asamblea, que vayan en beneficio del normal desarrollo
de la actividad gremial.
TÍTULO IV
DE LOS DEBERES EN
EL EJERCICIO PROFESIONAL
CAPÍTULO I
DEL EJERCICIO DE LA
DOCENCIA UNIVERSITARIA
ARTÍCULO 50.- El
Licenciado en Administración y Negocios Internacionales del Perú debe adoptar
siempre una actitud de respeto y atención hacia los estudiantes de la
Profesión, orientándolos y estimulándolos a que adquieran los principios, los
conocimientos, las habilidades y las actitudes adecuadas para un desempeño
profesional competente.
ARTÍCULO 51.- El
Licenciado en Administración y Negocios Internacionales del Perú cuando ocupe
un cargo en cualquier Universidad Peruana, como docente formador de los futuros
profesionales de la Ciencia Administrativa, desde la Cátedra que ejerza, deberá
realzar la profesión, ser conductor y guía, así como incentivador de la
inquietud de los aspirantes en promover el conocimiento de la Ley de Ejercicio
Profesional, de los gremios e instituciones que los agrupan y de la importancia
de dicha profesión en el contexto educativo y laboral Peruano.
ARTÍCULO 52.- Para
el Licenciado en Administración y Negocios Internacionales del Perú, que ejerza
como profesor o facilitador, su primer deber es estar inscrito y solvente con
el Colegio respectivo, pues ser educador y formador de juventudes es un honor
que se dignifica con el ejemplo, la honestidad e integridad ante la Ley, la
sociedad y en la actitud frente a la relación interinstitucional del gremio con
la Universidad. Debe por lo consiguiente promover la inscripción y solvencia de
sus colegas de profesión ante el gremio correspondiente; estimular el interés
de sus alumnos para que conozcan el contenido de la Ley de Ejercicio de la
Profesión, especialmente lo concerniente al ámbito que le corresponderá ejercer
una vez obtenido el Título Profesional y dar a conocer el texto y significado
de las normas filosóficas doctrinarias contenidas en el Código de Ética
Profesional.
CAPÍTULO II
DEL EJERCICIO DE LA
PROFESIÓN BAJO RELACIÓN DE DEPENDENCIA
ARTÍCULO 53.- El
Licenciado en Administración y Negocios Internacionales del Perú ejercerá su
profesión con dignidad y decoro y pondrá toda su capacidad y conocimiento al
servicio de la empresa o institución pública o privada que lo contrate para
realizar o ejercer funciones.
ARTÍCULO 54.- El
profesional de la Ciencia Administrativa deberá mantener la más alta calidad
ética y profesional en la aplicación de los sistemas, los modelos, los
procedimientos y las técnicas administrativas, independientemente de las condiciones
en que se desempeñe.
ARTÍCULO 55.- El
Licenciado en Administración y Negocios Internacionales del Perú está en el
deber de esforzarse para lograr relaciones constructivas y armoniosas que
faciliten satisfacer las necesidades y las expectativas de los clientes que
permiten que la compañía permanezca en el mercado; y las de las personas que
integran la empresa, en un marco de derecho, dignidad, integridad, comprensión
y respeto mutuo.
ARTÍCULO 56.- El
Licenciado en Administración y Negocios Internacionales del Perú debe ser leal
a la empresa o institución de la cual forme parte, trabajar para lograr la
misión, cumplir sistemáticamente con los requerimientos de los productos, de
los servicios, de los procesos y de los sistemas, mediante la aplicación
sistemática de la mejora continua, en un marco de productividad, cooperación,
disciplina, compañerismo y excelencia; sólo limitado por lo que coarte la
permanencia de la empresa en el mercado.
ARTÍCULO 57.- El
Licenciado en Administración y Negocios Internacionales del Perú debe adoptar
siempre una actitud de respeto y atención hacia las personas que integran la
empresa, especialmente hacia los de nueva incorporación, estimulándolos a que
adquieran los valores, los conocimientos, las habilidades y las actitudes
necesarias para el desempeño adecuado del trabajo.
ARTÍCULO 58.-
Firmará siempre los informes de la dependencia oficial o empresa privada, donde
desempeñe su cargo, indicando el carácter de la posición que ocupa.
ARTÍCULO 59.- Al
Licenciado en Administración y Negocios Internacionales del Perú no le está
permitido percibir comisión o retribución de cualquier índole o naturaleza, por
compras que efectúe la empresa, como consecuencia de recomendaciones derivadas
de la prestación de servicio profesional.
ARTÍCULO 60.- El
Licenciado en Administración y Negocios Internacionales del Perú cuando preste
servicio bajo relación de dependencia, se abstendrá de ejercer simultáneamente
la profesión en forma independiente para dar servicio al ente público o privado
del cual dependa ni a los proveedores o contratistas de dicho ente.
CAPÍTULO III
DEL LIBRE EJERCICIO
DE LA PROFESIÓN
ARTÍCULO 61.- El
Licenciado en Administración y Negocios Internacionales del Perú deberá
realizar su trabajo cumpliendo eficazmente las disposiciones profesionales
promulgadas por el Estado, por el Colegio, aplicando los procedimientos
establecidos. Deberá observar además las indicaciones del cliente, siempre que
éstas sean compatibles con las disposiciones del Artículo siguiente.
ARTÍCULO 62.- El
Licenciado en Administración en sus relaciones con los clientes y el público en
general, deberá cumplir las siguientes normas:
1. Sostener un
criterio independiente e imparcial en el desarrollo de sus actividades y al
expresar su opinión sobre los resultados de las mismas, cuando se dedique al libre
ejercicio de la profesión.
2. Ser íntegro en
sus actuaciones, objetivo en sus juicios y mantener el decoro profesional.
3. Fijar honorarios
justos que no deben pecar por defecto o por exceso, por ser ambos extremos
contrarios a la dignidad profesional.
4. No podrá aceptar
honorarios o comisiones sobre trabajos realizados por otras personas que él
recomiende o pagar honorarios o comisiones a otra persona que le suministre
trabajo profesional.
5. En el ejercicio
profesional independiente, bien en forma individual o sociedad civil
profesional, no se hará mención que indique o de a entender que la firma es
sucesora, corresponsal o representante de otra firma que no pueda ejercer
legalmente la administración en el País.
ARTÍCULO 63.- Se
considera que no hay independencia e imparcialidad cuando un socio de la firma
sea:
1. Pariente hasta
el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad del propietario o socio
principal de la empresa, de algún director, administrador o empleado que tenga
inherencia importante en la dirección y administración de los negocios del
cliente.
2. Tenga alguna
participación o vinculación económica directa o indirecta en grado tal que
pueda afectar su libertad de criterio.
3. Se vea afectado
por cualquier otra circunstancia que pueda influir en su objetividad.
ARTÍCULO 64.- El
Licenciado en Administración y Negocios Internacionales del Perú, deberá
observar las normas técnicas y prácticas operacionales siguientes:
1. No expresará
opinión sobre la labor en desarrollo, sin antes haber practicado un examen
adecuado conforme a las normas promulgadas por la Federación de Colegios de
Licenciados en Administración y Negocios Internacionales del Perú.
2. No firmará
informes que no hayan sido hechos personalmente o bajo su dirección inmediata.
3. Cuando sea
consultado o llamado a actuar en relación con cualquier campo de las Ciencias
Administrativas, tendrá sumo cuidado de aplicar, en toda su extensión, las
doctrinas que se hayan dictado al respeto.
4. Cuando actúe en
forma individual o en sociedad de personas, podrá emplear la frase “Miembro(s)
del Colegio de Licenciados en Administración y Negocios Internacionales del
Perú del (Entidad a la cual pertenece)”, siempre y cuando todos sus socios sean
miembros activos de la institución.
5. Observará las
reglas de conducta profesional cuando actúe simultáneamente en el libre
ejercicio de su profesión y cualquier otra clase de ocupación.
6. No realizará
actividad pública o privada que implique el desarrollo y crecimiento de
organizaciones de Licenciados en Administración y Negocios Internacionales del
Perú cuyos miembros no hayan registrado sus Títulos Universitarios en el
Colegio de Licenciados en Administración y Negocios Internacionales del
Perú
ARTÍCULO 65.- El uso de símbolos o logotipos
del Colegio en sobres, correspondencias y en cualquier otro papel de trabajo o
carpetas, queda reservado única y exclusivamente a los miembros activos del
Colegio Licenciados en Administración y Negocios Internacionales del Perú.
ARTÍCULO 66.-
Cuando el Licenciado en Administración y Negocios Internacionales del Perú
ejerza funciones, en forma libre o bajo relación de dependencia, y tenga dudas
o sospechas fundamentadas acerca de la licitud de las operaciones mercantiles,
económicas o financieras de su cliente o patrón; por la presunción de
legitimación de capitales o tráfico de sustancias psicotrópicas y
estupefacientes y demás delitos relacionados con estas actividades, deberá
solicitar asesoramiento en los organismos competentes, tomando las mayores
precauciones y actuando siempre de la manera más discreta posible.
ARTÍCULO 67.- El
Profesional de las Ciencias Administrativas tiene el deber ineludible de
cooperar en la lucha contra la producción, tráfico, consumo de drogas, la
legitimación de capitales y delitos conexos y especialmente es su
responsabilidad velar por la licitud de los fondos empleados en la ejecución de
los proyectos bajo su supervisión personal.
ARTÍCULO 68.- El
Licenciado en Administración y Negocios Internacionales del Perú que sea o
actúe como responsable de la gestión administrativa y financiera de cualquier
empresa o cuando actúe como asesor de empresas, que soliciten y contraten sus
servicios, está en la obligación de conocer a su cliente y para tal fin puede
solicitar información por ante cualquier organismo nacional o internacional.
CAPÍTULO IV
DE LA INFORMACIÓN
PROFESIONAL
ARTÍCULO 69.- El
Licenciado en Administración y Negocios Internacionales del Perú será
considerado presunto culpable de un acto lesivo al ejercicio de la Profesión,
si al expresar una opinión respecto de los trabajos que haya realizado:
1. No inserte
algún, hecho significativo que le conste y no aparezca revelado en la
documentación del cliente, pero cuya mención resulte imprescindible para que
sus informes no induzcan a error.
2. Omite revelar
cualquier hecho de importancia que considere debe incluirse en sus informes.
3. Incurre en
negligencia grave durante el proceso de sus investigaciones o al rendir el informe
relacionado con las mismas.
4. Deja de obtener
información suficiente que le permita emitir opinión con veracidad o la exprese
habiendo la salvedad que normalmente le impedirían emitir la misma.
ARTÍCULO 70.- El
Licenciado en Administración y Negocios Internacionales del Perú incurre en
descuido injustificado cuando viole las condiciones establecidas en el contrato
de servicio profesional respectivo.
CAPÍTULO V
DE LOS HONORARIOS
PROFESIONALES
ARTÍCULO 71.- El
Licenciado en Administración y Negocios Internacionales del Perú, al fijar sus
honorarios, deberá siempre tener presente que la retribución por sus servicios
no constituye el objetivo principal del ejercicio de su profesión y que el monto
de dicha retribución estará de acuerdo con lo establecido en el artículo
siguiente, para que el servicio prestado sea satisfactorio.
ARTÍCULO 72.- Por
los servicios que preste el Licenciado en Administración y Negocios
Internacionales del Perú se hace acreedor a honorarios profesionales, como
justo reflejo del valor del trabajo realizado. Para la fijación de los
honorarios profesionales, deberá tomar en consideración los siguientes
basamentos:
1. El tamaño de la
empresa.
2. La importancia
de los servicios.
3. La complejidad y
el volumen de las operaciones.
4. La diversidad
geográfica de la empresa.
5. Los
conocimientos y técnicas requeridos para el tipo de servicio profesional a
prestar.
6. La novedad o
dificultad de los problemas administrativos realizados.
7. La actitud
general de la alta administración y sus expectativas o exigencias.
8. El nivel de
formación y experiencia de las personas necesarias para llevar a cabo el
trabajo.
9. La especialidad,
experiencia y reputación.
10. Si los
servicios profesionales son eventuales o fijos y permanentes.
11. El grado de
responsabilidad que se deriva de la prestación de los servicios.
12. El tiempo
necesario de ocupación de cada persona que participa en el trabajo para cumplir
con el convenio.
13. El lugar de la
prestación de los servicios, o sea, si ha ocurrido o no fuera del domicilio del
Licenciado en Administración y Negocios Internacionales del Perú.
ARTÍCULO 73.- El
Licenciado en Administración y Negocios Internacionales del Perú deberá
celebrar con su patrono o cliente, un contrato por escrito, en el cual se
especificarán las condiciones de los servicios, trabajo a realizar, plazo del
mismo y todo lo relativo al pago de los honorarios y gastos, que será firmado
por ambas partes, conservando cada un ejemplar del mismo.
CAPÍTULO VI
DEL SECRETO
PROFESIONAL
ARTÍCULO 74.- El
Licenciado en Administración y Negocios Internacionales del Perú está obligado
a guardar el más riguroso secreto profesional, evitará mencionar el nombre de
sus clientes y no podrá revelar hechos, datos, trabajo efectuado o
circunstancias de que tenga conocimiento, como consecuencia del ejercicio de su
profesión. Este secreto amparará sus archivos y papeles aún después que haya
dejado de prestarle sus servicios y no podrá comunicar a terceras personas, lo
que llegue a su conocimiento por causa de su profesión.
ARTÍCULO 75.- El
Licenciado en Administración y Negocios Internacionales del Perú podrá negarse
a testificar en contra del cliente y abstenerse de contestar cualquier pregunta
que envuelva la revelación del secreto profesional o la violación de la
información que haya recabado referente al ámbito de su profesión, salvo los casos
de legitimación de capitales u operaciones financieras del
Narcotráfico o
cualquier otra actividad ilícita, en las cuales podrá testificar sin
impedimento alguno.
ARTÍCULO 76.- El
Licenciado en Administración y Negocios Internacionales del Perú no debe
intervenir en asuntos que puedan conducir a revelar el secreto profesional, ni
utilizar en provecho propio o de su cliente, las informaciones que haya
recibido en el ejercicio de su Profesión. La obligación de guardar el secreto
profesional comprende también los asuntos que conozca por trabajar en común o
asociado con otros profesionales de las Ciencias Administrativas o por
intermedio de empleados suyos o de otros profesionales.
ARTÍCULO 77.- Se
considera que no hay violación del secreto profesional en los casos siguientes:
1. Cuando el
cliente autoriza al Licenciado en Administración y Negocios Internacionales del
Perú para que haga las revelaciones que considere necesarias o pertinentes
sobre el trabajo realizado o que esté realizado.
2. Cuando ha sido
contratado por la autoridad competente para dictaminar sobre la gestión
administrativa y/o financiera de personas naturales o jurídicas.
3. Cuando se trata
de salvaguardar la honorabilidad de las personas o de impedir la condena de un
inocente.
4. Cuando tenga
veracidad cierta o conocimiento exacto de que en las actuaciones económicas y
financieras del cliente o patrono hayan operaciones ilícitas relacionadas con
la legitimación de capitales, narcotráfico y actividades afines o de cualquier
otro tipo de delito, que vayan en contra de las leyes o que perjudiquen a la
sociedad Peruana.
ARTÍCULO 78.- El
Licenciado en Administración y Negocios Internacionales del Perú que fuere
acusado judicialmente o denunciado por su cliente ante el Tribunal Disciplinario
del respectivo Colegio, estará dispensado de su obligación de guardar el
secreto profesional, en los límites necesarios e indispensables para su propia
defensa.
ARTÍCULO 79.-
Cuando el cliente comunique al Licenciado en Administración y Negocios
Internacionales del Perú la intención de cometer un hecho punible y éste no
lograre persuadirlo, después de haber agotado todos los medios, de tal
propósito, puede hacer las revelaciones necesarias para perseguir el acto
delictuoso o proteger a las personas o bienes amenazados.
ARTÍCULO 80.- El
secreto profesional comprende todo lo que se revele o descubra con motivo de
requerirse su opinión o consejo y, en general., todo lo que el Licenciado en
Administración y Negocios Internacionales del Perú llegue a conocer por razón
de su Profesión.
CAPÍTULO VII
DE LA PUBLICIDAD
ARTÍCULO 81. En lo
referente a la publicidad a realizar por el Licenciado en Administración y
Negocios Internacionales del Perú deberá cumplir las condiciones siguientes:
1. No será
permitida la publicidad personalista; se podrán publicar anuncios profesionales
en periódicos de notoria reputación o revistas especializadas y en artículos
que tengan relación con la profesión. Señalarán en los mismos; nombres,
profesión y número de colegiado.
2. Los anuncios no
excederán de dos columnas de ancho por tres centímetros de alto en las
publicaciones diarias y de un cuarto de páginas si se inserta en una revista o
publicación especializada. Estos anuncios deben estar aprobados por el Colegio.
En las revistas publicadas por el Colegio, no habrá limitación de tamaño.
3. Se prohíbe el
ofrecimiento de servicios profesionales mediante circulares o contactos que no
sea consecuencia de relaciones personales existentes.
4. No se considera
publicidad los trabajos técnicos elaborados por los Licenciados en
Administración y Negocios Internacionales del Perú, ni los folletos o boletines
que circulen exclusivamente entre su personal y clientes.
TÍTULO V
DE OTROS DEBERES Y
COMPROMISOS
CAPÍTULO I
DEL TRATO CON LOS
PROFESIONALES DE OTRAS DISCIPLINAS
ARTÍCULO 82.- El
Licenciado en Administración y Negocios Internacionales del Perú deberá estar
consciente que algunas de las actividades que competen a su profesión pueden
ser comunes y desarrolladas por profesionales universitarios de otras
disciplinas, que por la misma afinidad de conocimientos que presentan, en un
momento determinado, pueden crear roces interpersonales.
ARTÍCULO 83.- El
Licenciado en Administración y Negocios Internacionales del Perú evitará, en el
libre ejercicio de la profesión, efectuar trabajos que sean privativos de
cualquier otra profesión. En el caso de aquellas actividades comunes se
ajustará a las normas interpersonales que establezcan al respecto los organismos
gremiales.
ARTÍCULO 84.- Antes de proceder a efectuar
cualquier denuncia sobre ejercicio ilegal de la profesión, el Licenciado en
Administración y Negocios Internacionales del Perú debe cerciorarse que, dentro
del contenido de la Ley o de las funciones o cumplir, en el caso de los cargos
públicos, la actividad realizada es privativa del Profesional de las Ciencias
Administrativas.
ARTÍCULO 85.- El
Licenciado en Administración y Negocios Internacionales del Perú debe evitar la
propagación de opiniones adversas y a su vez estimular y exigir respeto a su
profesión. Igualmente evitará en lo posible efectuar trabajos, actuaciones y
funciones que sean privativas de otros profesionales universitarios o emitir
juicios y opiniones que desdigan de las mismas.
CAPÍTULO II
DEL PROFESIONAL DE
LAS CIENCIAS ADMINISTRATIVAS NO COLEGIADO.
ARTÍCULO 86.- El
egresado universitario como Profesional de las Ciencias Administrativas,
adquiere el compromiso de cumplir y hacer cumplir el Código de Ética
Profesional, desde el momento en que es juramentado en el acto de grado de la
Universidad; por lo consiguiente, se considera infracción a las leyes y a la
ética la no colegiación, ya que de esa actitud negativa se desprende
incumplimiento del juramento hecho e irrespeto a los profesores, a los demás
colegas profesionales universitarios y en especial a los compañeros de
promoción agremiados.
ARTÍCULO 87.- El
Profesional de las Ciencias Administrativas, no colegiado, comete infracción
grave a la ética, cuando:
1. Manifiesta
disgusto al serle sugerida o requerida la colegiación o demuestra poco interés
en hacerlo.
2. Pregunta que le
darán por agremiarse.
3. Exige recompensa
o solicita exoneración aun siendo negligente en cumplir las formalidades
legales.
4. Indaga las
prebendas y beneficios que recibirá si se inscribe en el Colegio.
5. Solicita
inscripción y no ratifica la misma en la Asamblea en la cual será juramentado.
6. No cumple con
los convenios de pagos por los montos acumulados por el retardo en inscribirse.
ARTÍCULO 88.- El
Profesional de las Ciencias Administrativas que justifica su no inscripción o
insolvencia manifestando no estar ejerciendo la carrera, comete infracción
grave a la ética profesional, por cuanto su Título Universitario adquiere
vigencia desde el mismo momento en que es juramentado y le es entregado el
mismo, en el acto de grado respectivo, por lo cual no es excusa valedera la no
práctica profesional.
CAPÍTULO III
DE LA VIOLACIÓN A
LA ÉTICA PROFESIONAL
ARTÍCULO 89.- El
Licenciado en Administración y Negocios Internacionales del Perú que en forma
deliberada o por omisión cometiere infracción a las normas y principios
establecidos en este Código de Ética Profesional será sancionado de conformidad
con lo establecido en la Ley de Ejercicio de la Profesión de Licenciado en
Administración. Es facultad del Tribunal Disciplinario del Colegio de
aplicación de la sanción correspondiente, previo cumplimiento del trámite
necesario y elaboración del expediente respectivo.
ARTÍCULO 90.-
Acarreará la suspensión del Ejercicio Profesional y la aplicación de la
cancelación de la inscripción en el Colegio, independientemente de las penas a
que haya sido sometido por los Tribunales del estado, al Licenciado en
Administración y Negocios Internacionales del Perú que sea condenado por los
delitos señalados en la Ley sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
TÍTULO VI
DISPOSICIONES
TRANSITORIAS Y FINALES
ARTÍCULO 91.- Salvo
disposición expresa de la Ley de Ejercicio de la Profesión de Licenciado en
Administración, las acciones disciplinarias prescriben a los seis meses,
contados desde el día en que se perpetró el hecho o el último acto constitutivo
de la falta. El auto que declare haber lugar para la formación de la causa interrumpe
la prescripción.
ARTÍCULO 92.- Las
normas de este Código sólo podrán ser modificadas por el Presidente, La Junta
Directiva y Todos los colegiados atreves de votaciones.
ARTÍCULO 93.- El
Colegio de Licenciados en Administración y Negocios Internacionales Del Perú
queda encargado de la ejecución, reproducción y distribución de este Código de
Ética Profesional. Ica,
Colegio De Licenciados
en Administración y Negocios Internacionales Del Perú.
ª Enlaces de interés
ª Bibliografía
Modulo USS. (2013). El
ser. En J. Acuña Gonzales, La persona y su acción (pág. 3). chiclayo .
Modulo uss. (2013).
Humanizar la vida social. En J. Acuña Gonzales, La persona y su acción (págs. 86 - 92). Chiclayo.
ª Linkografía
De conceptos . (s.f.). www.deconceptos.com.
Recuperado el 10 de noviembre de 2013, de
http://deconceptos.com/ciencias-sociales/vida-social#ixzz2kIfaHrPW
monografias . (s.f.). www.monografias.com.
Recuperado el 10 de noviembre de 2013, de
http://www.monografias.com/trabajos37/conciencia-moral-etica/conciencia-moral-etica2.shtml#ixzz2kIKb2po0
monografias . (s.f.). www.monografias.com.
Recuperado el 10 de noviembre de 2013, de
http://www.monografias.com/trabajos11/necetica/necetica.shtml#ixzz2kINP9YXP
Yahoo. (s.f.). www.Yahoo.com.
Recuperado el 10 de noviembre de 2013, de
http://answers.yahoo.com/question/index?qid=20080504171856AAVTGzN